La entrada en vigor de la Ley orgánica 5/2010 de 22 de Junio  introduce por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo reforma el Código Penal, produciéndose el mayor cambio  en el ámbito de la responsabilidad penal de la empresa, que viene regulado en el Art. 31 bis del Código Penal.
Las personas jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones), serán penalmente responsables de los delitos que, en determinadas circunstancias, puedan cometer sus representantes legales, directivos, personas autorizadas y sus empleados.
El Despacho Manzano & Asociados ayuda a la Empresa a implantar un Sistema de Cumplimiento Normativo eficaz con el cual se podrá atenuar y en su caso eximir de la responsabilidad penal.
Disponemos de un equipo Multidisciplinar que efectuará los trabajos de  auditoría, implantación y verificación adoptando medidas de prevención  y los procedimientos idóneos de control de conductas delictivas.
La empresa que se limite a elaborar un mero trámite formal de programa de cumplimiento penal, se arriesga a que los Tribunales, en el día de mañana, lo juzguen insuficiente por no reunir los caracteres de “eficaz e idóneo”, pudiendo ser condenada a la prohibición de contratación con la administración pública, disolución de la empresa e incluso penas de privación de libertad.

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